No. No es un caso nuevo para los lectores de este columnista; porque el tema ya se ha publicado anteriormente y, como usted sabe, se trata de un caso de injusticia donde las autoridades se han coludido para sesgar o escatimar una resolución a favor de los ejidatarios, como ya se lo hemos venido presentando[1].

Pues resulta que el 07 de febrero del año en curso, los ejidatarios del Nuevo Centro de Población Ejidal José María Pino Suárez Municipio de Tulum, Q. Roo, (Joel Tovar Arcos, María Isabel Caro Cetina, Lea Tun Cahuich, Juan Tun Mis, Germán Mondragón Correa y Xóchitl de La Paz Barquera Martínez) han presentado otra Denuncia Administrativa ante el Consejo de la Judicatura Federal que preside la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, en contra de los magistrados Leonel Jesús Hidalgo, Jorge Mercado Mejía y José Antonio Belda Rodríguez quienes integran el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito con residencia en Cancún, Quintana Roo, denuncia a la que le fue asignado el número de expediente 419/2023, con motivo de la resolución ilegal del Amparo Directo 545/2021, ya que en dicha resolución se rehusaron a estudiar la legalidad del título de propiedad número 79152 de fecha 16 de mayo de 1991.

El título de propiedad mencionado fue expedido a nombre de Enrique Humberto Fuhrken Chellet, legalidad que tampoco quiso estudiar el magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 44 de Chetumal Quintana Roo, Aldo Saúl Muñoz López, igual que los magistrados del Tribunal Superior Agrario, Maribel Concepción Méndez de Lara, Alberto Pérez Gasca, Claudia Dinorah Velázquez González y Carmen Laura López Almaraz al “resolver” el Recurso de Revisión 211/2020-44, “ello ya que es un título de propiedad tan chueco”, han enfatizado, que de estudiar su legalidad inevitablemente se le tendría que dar la razón al Nuevo Centro de Población Ejidal José María Pino Suárez, Municipio de Tulum, Quintana Roo.

Para tratar el tema hemos solicitado una entrevista con la ministra Norma Piña, sin embargo su personal de prensa nos ha mantenido engañados pidiendo que llamemos la próxima semana desde hace más de quince días. Se entiende que su “investidura” la debe mantener ocupada, sin embargo, al ser ella la responsable directa en el país de la impartición de justicia −un tema muy cuestionado por la presidencia de la república−, es en ella en quien recae abiertamente la actuación de los jueces.

Como ya lo hemos expuesto en esta columna, primeramente porque fue emitido (el recurso de revisión) afectando tierra ejidal, segundo porque lo hizo el entonces Secretario de la Reforma Agraria Víctor Cervera Pacheco, quien no estaba facultado para emitirlo ya que esa era una facultad del Presidente de la República de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Terrenos Baldíos Nacionales y Demasías vigente en el año de 1991 en que se emitió dicho título, en el cual además se fundó el entonces secretario de la Reforma Agraria; dicho artículo señala lo siguiente:

ARTÍCULO 75.- “Los títulos que en los términos de esta Ley se expidan para acreditar que un terreno ha salido del dominio nacional contendrán una descripción breve del terreno especificando su situación y linderos, así como un extracto de la tramitación del expediente respectivo; y serán firmados por el C. Presidente de la República y por el C. Secretario de Agricultura y Ganadería”.

El título de propiedad número 79152 no fue firmado por el entonces presidente de la República Carlos Salinas de Gortari, ni siquiera se señala la institución “Presidente de la República” en el mismo; por otra parte, el mencionado título de propiedad 79152 señala que se enajenan 161-20-00 hectáreas de terrenos propiedad de la nación al C. Enrique Humberto Fuhrken Chellet, cuando el artículo 204 la Ley Federal de Reforma Agraria vigente en 1991 prohibía la venta de terrenos propiedad de la nación a un particular, ya que tenían un fin específico que era la ampliación de ejidos y la creación de nuevos centros de población ejidal.

Dicho artículo, el 204, señala que las propiedades de la Federación, de los Estados o de los municipios, serán afectables para dotar o ampliar ejidos o para crear nuevos centros de población; los terrenos baldíos, nacionales y, en general, los terrenos rústicos pertenecientes a la Federación, se destinarán a constituir y ampliar ejidos o a establecer nuevos centros de población ejidal de conformidad con esta ley; por tanto, “No podrán ser objeto de colonización, enajenación a título oneroso o gratuito, ni adquisición por prescripción o información de dominio y, sólo podrán destinarse, en la extensión estrictamente indispensable, para fines de interés público y para las obras o servicios públicos de la Federación, de los Estados o de los municipios. Queda prohibida la colonización de propiedades privadas”.

Como podemos ver, el título de propiedad número 79152 de fecha 16 de mayo de 1991, expedido a nombre de Enrique Humberto Fuhrken Chellet está afectado de nulidad absoluta razón por la cual los juzgadores ya mencionados no quisieron estudiar su legalidad para proteger el robo que pretenden hacer las empresas Land Management, S.A. Promotora de Inversión de C.V. y Grupo Alfil Construcciones, S.A. de C.V.

Desde esta tribuna seguiremos insistiendo hasta la saciedad por que la ministra Norma Piña se pronuncie sobre este caso o bien ponga en orden a sus jueces y se emita un veredicto justo.


[1] 24 de enero 2022. https://noreste.net/jose-sobrevilla-amparar-la-justicia-en-ejido-pino-suarez-tulum/