Resulta que, en abril de 2025, por unanimidad, el Vigésimo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito[1] determinó inéditamente que la sección “¿Quién es Quién en las Mentiras?” que impulsó el expresidente Andrés Manuel López Obrador en sus Conferencia Mañaneras, transgredían la legalidad al operar como instrumento de estigmatización, utilizando recursos públicos para desacreditar y señalar en forma unilateral a periodistas críticos como ´mentirosos´, atribuyéndose −de facto− la facultad de definir desde el poder político la ´verdad´ y la ´mentira´, contraviniendo las libertades de pensamiento, expresión y prensa; por tanto, esta sección mañaneril “violentaba el derecho a la legalidad y las libertades a la información, de prensa y expresión”, (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 11 de abril de 2025) cita el académico de la Universidad Autónoma Metropolitana, UAM. doctor Javier Esteinou, quien lo publicó[2], pero no tuvo el eco suficiente para ser valorado pródigamente.

Así, el Poder Judicial exigía al gobierno de López Obrador respetar, entre otros, diecisiete preceptos rectores: en materia de comunicación y difusión de la información, responsabilidad de las autoridades, obligaciones del Ejecutivo, conferencias del primer mandatario y protección a los informadores que se convertían en el nuevo mandato judicial que debió cumplir la comunicación presidencial en México, suponemos, en el mandato presidencial del tabasqueño.

Importante será saber lo que sucederá en este tema, después del mes de septiembre (2025), cuando entren en funciones los nuevos integrantes del poder judicial del país.

El primero, llamado “la naturaleza de la comunicación” demandaba que la información que emitiera el Estado, instituciones o funcionarios debería ser de interés público, relevancia pública o interés general; lo que se traduce −difundió el Dr. Esteinou− en que contenga “temas de trascendencia social, o bien, se refiera a personas de impacto público o social; es decir, aquellas que ejerzan o pretendan ejercer un cargo público, lleven a cabo actividades socialmente notorias; desarrollen alguna actividad política; por su profesión, por su relación con un caso importante; por su trascendencia en el sistema económico; por alguna relación con la sociedad; así como por otras igualmente relevantes para la sociedad y para el desarrollo de la democracia”. Todo ello sobre la sección ‘Quién es quién en las mentiras de la semana’.

                En el segundo (“la difusión de la información”), la comunicación que transmita el gobierno deberá reflejar una diligente propagación de la verdad, ya sea porque la autoridad emisora de la información utilice investigaciones, datos, informes o estadísticas oficiales que le sean propios, o de otras autoridades, así como hechos notorios para la sociedad, sin que la veracidad exija la demostración de una verdad contundente y absoluta, sino una certera aproximación a la realidad al momento en que fuera difundida, aun cuando por el transcurso del tiempo llegara a ser desmentida o no demostrada debido a la importancia y trascendencia que representa en ese momento”.

                Antes de entrar en el tercero de los diecisiete preceptos, permítame decirle que, dentro de los académicos mejor acreditados en el estudio de la Comunicación Política en México está sin duda el Dr. Javier Esteinou Madrid, catedrático de la Universidad Autónoma Metropolitana, UAM, quien en continuas colaboraciones y libros, ha desplegado un exhaustivo análisis de la comunicación política de la Cuatro “T” y su eje en la forma de comunicar, que son las ‘conferencias mañaneras’, mismas que −ha publicado el Dr.− “han ocasionado graves excesos y transgresiones a los derechos humanos y a las garantías constitucionales ciudadanas básicas que viciaron radicalmente la dinámica de difusión gubernamental; provocando la necesaria intervención del sistema de Justicia establecido en la República mexicana para poner un mínimo de orden legítimo en el funcionamiento de la dinámica mediática del régimen de la izquierda nacionalista.

                El tercer precepto es que las notificaciones a la sociedad deben ser objetivas e imparciales; es decir, que carezcan de toda intervención de juicios o valoraciones subjetivas que puedan considerarse ‘propias de la libertad de expresión’ y, por tanto, no tengan como fin informar a la sociedad, sino establecer una postura, opinión o crítica respeto a una persona, grupo o situación determinada.

                Cuarto, que las políticas de comunicación que generen los poderes públicos adopten medidas tendientes a retomar el camino de la objetividad y de la racionalidad del discurso público, y no fomenten la desinformación, las noticias falsas, la polarización social y la denostación de periodistas críticos.

                En el quinto apartado, se señala como fundamental que el gobierno considere que “las libertades de pensamiento, prensa, de expresión e información impidan que el Ejecutivo instale un sistema de comunicación gubernamental posfactual basados en la distorsión de la realidad, en la priorización de las emociones, percepciones o narrativas convenientes sobre hechos verificables, para difundir información sesgada, selectiva o falsa, con la finalidad de moldear la opinión pública y controlar el discurso, debilitando así la transparencia, la rendición de cuentas y la democracia, para crear un ambiente de desorientación que afecta la capacidad de los ciudadanos para tomar decisiones informadas” posteó el Dr. Javier Esteinou.

                El precepto número seis (“Responsabilidad de las autoridades”) sugiere que en una sociedad democrática “no sólo es legítimo, sino que en ocasiones constituye un deber que las autoridades estatales se pronuncien sobre cuestiones de interés público; sin embargo, dicho ejercicio debe realizarse con una diligencia aún mayor a la debida por los particulares, dada su investidura, el amplio alcance y eventuales efectos que sus expresiones pudieran llegar a tener en determinados sectores de la población. Por tanto, la intención de la diligencia en el ejercicio de la expresión de ideas por los funcionarios públicos debe ser evitar una versión manipulada de los hechos.

Además, la posición de los funcionarios públicos los coloca como garantes de los derechos fundamentales de los particulares y, por tanto, sus declaraciones no pueden desconocer estos derechos ni constituirse en formas de injerencia directa o indirecta o presión lesiva en los derechos de quienes pretenden contribuir a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento; esto es, que los funcionarios públicos trngan mayor cuidado en contextos de mayor conflictividad social, polarización social o política, específicamente por el conjunto de riesgos que pueden implicar para determinadas personas o grupos en un momento dado”.

  En el séptimo acuerdo del Vigésimo Tribunal, son Obligaciones del Ejecutivo “asegurarse que, con sus pronunciamientos, no lesione los derechos de quienes contribuyen a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento, por lo que, tienen que atender al contexto en el cual se expresan.”

 Octavo. “Que la libertad de expresión del presidente sea ejercida tomando como clave la información pública y rendición de cuentas en concordancia con los principios de legalidad, veracidad, objetividad, neutralidad, institucionalidad, y con respeto absoluto a los derechos humanos, los datos personales, la vida privada y el honor, pues la violencia y estigmatización contra las personas que ejercen el periodismo inhibe la libertad de prensa, genera una huella permanente sobre su vida privada y fomenta un riesgo de autocensura para reportar sobre asuntos de relevancia pública”.

                Nueve, el presidente de la República es “titular del derecho humano a la libertad de expresión, sólo que esa libertad termina allí donde comienza la libertad de prensa y los derechos humanos de las personas que ejercen el periodismo”

                El décimo precepto establece que las conferencias del primer mandatario, los poderes públicos, “podrán construir plataformas de comunicación social con otro diseño, con reglas o criterios claros, objetivos previos y transparentes, tendientes a difundir información plural que permitan el ejercicio del derecho de réplica, y promuevan la libertad de expresión, de prensa e ideas; en lugar de generar mecanismos de propaganda en modo posverdad, censura y sanción a los periodistas críticos”.

                En el punto onceavo, el órgano judicial saliente señaló que “Los funcionarios estatales tienen facultades para diseñar conferencias matutinas, pero solo si respetan los principios de legalidad y los derechos humanos; en consecuencia, el gobierno debe abstenerse de realizar actos de denostación en plataformas financiadas con recursos públicos y que garantice el derecho de réplica, además de ofrecer pruebas que sustenten cualquier acusación futura contra periodistas”; con lo que ratifican sentencia definitiva, 2024.

                Doce. Al implementar las conferencias de prensa presidenciales, la autoridad debe cumplir los requisitos de “colmarse al momento en que una autoridad decida difundir cierta información que pudiera incidir en el derecho al honor y la reputación de las personas, el cual debe ser igualmente garantizado por el Estado, con la premisa de la posición prevalente que ostenta el derecho a ser informado (…) Por consiguiente, es posible advertir que el derecho de acceso a la información encuentra limitaciones en el derecho al honor y la intimidad”.

                Sobre la protección a los informadores

13.- Quienes ejercen el periodismo “no pueden ser sujetos de castigo o persecución por parte del Estado cuando, en ejercicio de esa profesión, emiten opiniones o información de interés general […], por lo que merecen el amparo y protección de la Justicia Federal” (Acuerdo del vigésimo tribunal …, página 8), cita Esteinou Madrid.

14.- Ni el Ejecutivo, ni las autoridades responsables, pueden “hacer declaraciones que exhiban datos e informaciones íntimas y privadas del periodista quejoso, o que impliquen ataques, denostaciones y descalificaciones a su persona”. Si hicieran afirmaciones sobre él, deberían exhibir las pruebas que apoyen esos dichos y ofrecer derecho de réplica al periodista así afectado (Trejo Delarbre, 2025).

15.- La realización de este recurso jurídico no impide al presidente ejercer su derecho de réplica, pero sí establece que está impedido de usar mentiras, difamaciones o incitaciones al linchamiento mediático contra periodistas o comunicadores desde espacios públicos (Galindo 2024).

16.- Dada la “importancia que merece un actuar diligente y de cuidado ante las manifestaciones que pueden incidir en la privacidad y el honor de quienes la resienten, y ante la clara vulnerabilidad que presentan las personas dedicadas al periodismo y la comunicación social en nuestro país; la medida cautelar adquiere verdadera relevancia, al tratarse de un mecanismo de protección reforzada, favorecedor a su labor periodística, la cual es imprescindible en las sociedades democráticas contemporáneas” (Acuerdo del vigésimo tribunal …, página 45).

17.- Finalmente, la repercusión que resientan los periodistas por el ejercicio de su profesión “debe provenir de la comunidad, y no desde mecanismos generados por el aparato estatal. Aunque sean personas cuya proyección pública se origine a través de su incidencia social, su actividad política, profesión, trascendencia económica, relación social, o vínculo con algún suceso importante para la comunidad; estos deberán resistir críticas fuertes a sus publicaciones.

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Nota: Esta información fue publicada en la Revista Siempre, No. 3756, Año LXXI, Columna Comunicación, Fundación Pagés Llergo, Ciudad de México, México, 8 de junio de 2025, páginas 32 a 37, https://www.siempre.mx/2025/06/hacia-una-nueva-comunicacion-presidencial-en-mexico/ y es reproducida en este espacio para un mayor análisis con la autorización de su autor, el Dr. Javier Esteinou Madrid.


[1] El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito está integrado por tres magistrados de circuito. Además, cuenta con secretarios proyectistas, secretarios, actuarios, oficiales judiciales y demás personal necesario para su funcionamiento según la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

[2] Posted “Hacia una nueva comunicación presidencial en México” junio 06, 2025.

[1] La frase “Eso sí calienta” fue una estratagema utilizada por el ex presidente López Obrador para restar seriedad, o eludir ciertos señalamientos a su persona o su administración y banalizarlos.